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Registro de la Propiedad, Bienes Muebles y DGT

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Organización del Registro de la Propiedad (y 4)

En esta entrega, la cuarta sobre qué es y cómo funciona el Registro de la Propiedad, comentamos los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Como se ha comentado en un artículo anterior, la inscripción de un bien o un acto en el Registro tiene carácter VOLUNTARIO, pero el que el bien esté inscrito o no, tiene ciertas consecuencias que es preciso conocer.

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La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los siguientes efectos:

  • Legitimación registral.- A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene la posesión de los mismos.
  • Inoponibilidad.- Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros. Por ejemplo, una persona que adquiere un derecho de usufructo (derecho de uso y disfrute) de una finca no puede verse perjudicada ni privada de su derecho por un título en el que conste un derecho de usufructo a favor de otra persona si este derecho no está inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Fe pública registral.- La persona que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro. Por ejemplo, si una persona adquiere una finca de otra que aparece como propietaria de la misma en el Registro de la Propiedad, desconociendo que lo que dice el Registro no se adecua a la realidad (desconocimiento que se presume siempre), si la adquisición es onerosa (no gratuita) y el adquirente inscribe la compraventa en el Registro de la Propiedad, dicho  adquirente continuará siendo propietario  aunque después se declare judicialmente que quien se la transmitió no tenía la propiedad de la finca, por causas que no consten en el Registro.
  • Presunción de veracidad: Los asientos por los que se inscriben los títulos en el Registro de la Propiedad producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. Es decir, se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.
  • Salvaguarda judicial.- Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley.
  • Protección judicial de los derechos inscritos.- Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio.

(Fuente: Ministerio de Justicia)

Como puedes ver, la decisión de inscribir un bien en el Registro de la Propiedad es mucho más importante de lo que tradicionalmente se ha creído.

Y tu, ¿qué opinas?, ¿alguna vez has tenido problemas por no estar registrada una finca?.

Déjenos tu opinión.

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23 julio 2021 Registro de la Propiedad
2 Comments
Registro de la Propiedad

Registro de la Propiedad NO es el Catastro

"Esta finca queda Afecta por plazo de CINCO años", cargas en Nota Simple

  1. jose manuel 4 octubre 2011 a las 11:16

    Estimados sres:
    Mi pregunta es la siguiente:
    * A mi miujer suim madre le ha dejado una casa y una finca, las cuales no estan aun registradas en el registro de la propiedad, y estamos a laespera del registro del catastro debido a que hubo que registrar una apartición de la finca
    el ingeniero técnico agrícola nos dice que no se puede registrar en la propiedad sin la resolución del catastro¿es esto cierto?

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