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Nota Simple del Registro de la Propiedad sin referencia catastral

Hemos recibido esta consulta de unos compradores preocupados por la situación legal de una finca.

Después de estar buscando vivienda durante todo el verano, acaban de ver un inmueble que les ha parecido adecuado, así que le manifestaron su interés al actual propietario, pero ANTES de firmar el contrato le pidieron todos los datos registrales de la vivienda para solicitar una nota simple.

El propietario, como es de ley, no ha puesto ningún impedimento, pero la ilusión del primer momento de estos compradores se ha visto algo empañada por el contenido de la nota simple. El informe registral indica que

«…No aporta referencia catastral. Transcurrido el plazo de despacho del documento que motiva la presente, no se ha aportado documento suficientemente acreditativo de la referencia catastral de esta finca…»

Así que las dudas surgen de inmediato: ¿Esto es algo raro?, ¿por qué no tiene referencia catastral? ¿quién debe solicitarla? ¿qué requisitos se exigen para solicitarla? ¿que efectos conlleva el que no tenga referencia?…

NOTA SIMPLE REGISTRO PROPIEDAD

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Vayamos por partes. Normalmente, la anterior anotación es copia literal de la escritura o título de propiedad que motivó el asiento, así que el origen está en la notaría en la que se firmó.

  • ¿Es esto raro?

No, en absoluto. La obligación de incluir la referencia catastral en las escrituras es muy reciente (en términos registrales), y se reguló en los artículos 38, 40, 41, 42 y 44 del texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, como advierte la anotación.

  • ¿Porqué no tiene referencia catastral?

Si la finca es urbana, tiene referencia catastral pero, por el motivo que fuese (no era obligatorio), no se indicó en la última escritura. Si no se ha producido ningún movimiento registral desde esa fecha, es evidente que no se ha podido incluir.

  • ¿Quién debe solicitarla?, qué requisitos se necesitan?

Si la vivienda fuese de nueva construcción tardaría un tiempo en llegar la comunicación de dicha referencia, ésta la hacen los Ayuntamientos «de oficio» y, salvo excepciones, no es necesario ir a ningún sitio a solicitarla. TODAS las fincas urbanas tienen referencia catastral.

Para tranquilidad de nuestros compradores, además de los datos registrales, pueden solicitar al propietario el último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o «contribución», de esta forma podrán conocer la referencia catastral y, de paso, se asegurarán de que los impuestos municipales están liquidados. Aunque de este último requisito se encargará el notario si, finalmente, llegan a formalizar la compra además de indicar la referencia en la escritura correspondiente. A partir de entonces aparecerá en la nota simple registral o en cualquier otro documento referente a la finca que emita el Registro de la Propiedad.

Y tu, ¿has necesitado conocer la referencia catastral de una finca para algún trámite? Déjanos tu opinión.

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4 agosto 2021 Registro de la Propiedad
5 Comments
FincasNota SimplePrecaucionesRegistro de la Propiedad

"Esta finca queda Afecta por plazo de CINCO años", cargas en Nota Simple

Recobro de deudas

  1. Aurora Portero 18 abril 2016 a las 0:47

    En mi Comunidad de Vecinos hasta el año pasado teniamos portero, el cual vivia en la vivienda de porterís del mismo edificio. Actualmente, al jubilarse, esta vivienda se ha alquilado. Para mi declaración de la renta, el Administrador de la Comunidad de Propietario me envia (como a todos los vecinos) un documento con la «información sobre rendimiento del capital inmobiliario». Al no tener dicha vivienda número de referencia catastral, como me comunica el Administrador,no sé en que casilla de la declaración debo reflejarla. ¿Me podían sacar de dudas?
    Un saludo

  2. Aparicio 18 septiembre 2013 a las 21:53

    Yo heredé unas fincas que era de mi abuelo las que esta esentadas en el registro de propiedad a mi nombre, con todos los datos que aportan las notas simples. El problema que tengo es que pese a que en las notas simples aparecen los limites de dichas fincas (nombres antiguos), no logro localizar los lugares por los nombres (ni de las zonas ni de sus colindantes) que aparecen en las notas simples.
    Cómo debo proceder para identificar los limites y poder delimitar graficamente los mismos. A quien debo recurrir para lograrlo. Gracias

  3. Francisco J. 7 octubre 2011 a las 9:50

    Hola, Fermín.
    Tienes toda la razón. En las fincas rústicas no existe esa correspondencia gráfica entre Registro de la Propiedad y Catastro, y las descripcones que se inscriben son muy vagas y apenas ayudan a localizar la finca. De echo, ni siquiera en buena parte de la fincas urbanas coinciden exactamente y existen discrepancias, a veces escandalosas, en las superficies, y tampoco se puede localizar la finca con la referencia catastral tal como está configurada la información registral.

  4. fermin pinzolas bidaurre 7 octubre 2011 a las 9:21

    «Y tu, ¿has necesitado conocer la referencia catastral de una finca para algún trámite?» Por supuesto. Taso fincas rústicas, y el dato catastral es necesario. Pero es que además es actualmente, la mayor parte de las veces, la única fuente de información gráfica para conocer la forma y límites físicos de los terrenos. En muchos casos, no hay una correspondencia correcta entre los datos registrales y los datos catastrales. Estos datos debería estar interconectados y corresponderse exactamente, y espero que llegue el día en que sea así. A veces hay que andar como un detective.

  5. Jose ignacio 21 junio 2011 a las 18:38

    Que procede en el siguiente caso?
    La vivienda en cuestión es un piso y ha sido realizada la operación de compra y firma de escrituras a finales del 2010. Cuando hemos acudido al ayuntamiento correspondiente a hacer efectivo el pago del IBI, nos han comunicado que en el catastro no aparecemos como los titulares correspondientes a la referencia catastral que aparece en nuestras escrituras.

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