«Esta finca queda Afecta por plazo de CINCO años», cargas en Nota Simple
Esta es, probablemente, la carga más común que podemos encontrar en cualquier nota simple y se suele completar así:
«…contados a partir de la fecha XX De Enero De 20XX al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, Inscripción Xª compra.»
o un texto similar.
¿Qué significa esto?, ¿me puede traer problemas esta carga?, ¿porqué aparece en mi nota simple?
Estas anotaciones indican que la administración, primero, ha recibido el pago de los impuestos que corresponden al acto jurídico que se indica, en este caso la compra. Y segundo, que se supone que los importes satisfechos son los correctos pero, por si acaso, la misma administración se reserva el derecho de practicar una liquidación (o liquidaciones) complementaria. El plazo que se reserva es de 5 años desde la fecha de inscripción.
Al tener estas anotaciones un plazo de vigencia de 5 años, al terminar éste se cancelan de forma automática y quedan sin efecto. Hasta ese momento aparecerá en todos los documentos que emita el Registro de la Propiedad sobre la finca.
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¿Me puede traer problemas esto?
Pues no tiene porqué. Pero recordemos que cuando adquirimos un inmueble también adquirimos sus cargas. Las liquidaciones de impuestos dependen siempre del importe de las operaciones a registrar y suelen está bastante bien ajustadas por que ya en notaría se suelen preocupar de asesorarnos al respecto. Así, todas las comunidades autónomas tienen fijados los precios mínimos de venta del m² de los inmuebles, que varía según zonas.
Si la última operación de compraventa, por ejemplo, se realizó hace menos de los citados 5 años, y comprador y vendedor acordaron un precio de venta inferior al estipulado por la comunidad autónoma, es muy posible que se realice una liquidación complementaria.
Una pregunta más que realizar en Notaría, pero ANTES de la firma.
¿Te has encontrado con este tipo de anotaciones en las notas que has solicitado?
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En mi caso me aparece algo similar, pero no exactamente igual:
Esta finca queda afecta durante el plazo de 5 años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse estando no sujeta al T.P. y A.J.D., según nota al margen de la inscripción 11a de esta finca, al folio 225 del tomo 879, libro 879, de fecha 26/10/2022.
Pues la verdad es que sí. En una finca que estoy interesada en comprar me aparece lo siguiente: » Afección liquidada en sucesiones» y por otro lado «Afección. Autoliquidada de transmisiones». Entiendo que se pagaron los impuestos correspondientes, pero me inquieta la existencia de esa posible «espada de Damocles»